Filed under: Textos | Tags: Berlusconi, digital, Italia, libertad de expresión, lola, martín, observatorio, video, youtube
por Lola Martín-Gil

Hace poco más de dos semanas se dieron a conocer las intenciones que el Gobierno de Italia tenía respecto a la difusión de vídeos en Internet. Básicamente, se trata de la creación de una ley que obligaría a obtener una licencia gubernamental a aquellas páginas web y/o usuarios que suban imágenes en movimiento con y sin sonido a Internet, de manera que se les equipararía al mismo nivel que una emisora de televisión o que cualquier medio tradicional.
Esta ley, si finalmente se llegase a aprobar, destrozaría casi por completo dos de los principios básicos que rigen Internet, por un lado la democratización de los contenidos y por otro, la inmediatez de la información, aparte de suponer una restricción, si no completa sí parcial, a la libertad de expresión, ya que centralizaría la decisión de emitir -o no- una pieza audiovisual en una institución, en este caso el Ministerio de Comunicaciones.
Por un lado esta propuesta podría responder a intereses económicos. El Primer Ministro de Italia es a su vez dueño de diferentes empresas relacionadas con el mundo de la comunicación, por lo que esta ley le permitiría tener la posibilidad de controlar aquellos contenidos desarrollados de manera independiente, así como comprobar si su “imperio de la comunicación” se ve perjudicado en lo que a derechos de autor se refiere.
Por otro lado, estarían los intereses políticos. ¿Qué ocurriría si un ciudadano quiere subir un vídeo acerca de algo incómodo para el Gobierno? ¿Actuaría de manera transparente o lo intentaría boicotear tal y cómo pudo ocurrir en Irán el año pasado?
De cualquier manera, esta medida que propone el Gobierno de Berlusconi se enfrenta con el anuncio que hace una semana dio el Papa Benedicto XVI, en el que incentivaba a sus sacerdotes a que se comunicasen con los creyentes a través de las nuevas herramientas que Internet ofrece, ya sean blogs, vídeos o redes sociales. Resulta cuanto menos curioso contrastar estas dos formas de comprender y utilizar Internet por parte de dos instituciones públicas.
Filed under: Textos | Tags: cultura, David Bravo, derecho, descargas, digital, enlaces, internautas, Ley de Economía Sostenible, marco, observatorio, odasso, P2P, video
por Marco Odasso
Cuando, con cierta sorpresa, se descubrió que el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible incluía novedades importantes en cuanto a la defensa de los derechos de propiedad intelectual en Internet, los internautas (como grupo social, probablemente por primera vez en España) se opusieron con una determinación hasta ahora nunca experimentada, tanto a nivel de repercusión como de número de iniciativas en contra de dicho apartado.
Si la el artículo en cuestión es aprobado ¿cuáles van a ser las repercusiones reales en lo que se refiere a los sitos de descargas P2P o de enlaces? Pues bien. Según el desarrollo del artículo, una comisión creada por el Ministerio de Cultura resolverá qué páginas Web están vulnerando los derechos de propiedad intelectual y decidirá su cierre o la retirada del contenido (o enlace) en cuestión, con la potestad de ejecutar estas medidas.
Ya. Pero las modificaciones propuestas para el desarrollo de la Ley, ahora, prevén la intervención de un juez para ratificar estas decisiones. Ésta ha sido la respuesta del Gobierno ante la dura reacción de los internautas en general. De hecho, que fuera un juez quien decidiera era la primera y más importante petición de los internautas. Aún así, parece que la protesta continúa, a pesar de ello. ¿Por qué?
Según explica en su blog David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático, “la figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales”.
Lo que sigue provocando el rechazo es el hecho de que al juez tan sólo le compite la ratificación de la medida, sin entrar en ningún momento en la materia de la disposición de cierre. Según los que se oponen a dichas medidas, el problema reside, esencialmente, en que, mientras con las leyes actuales, entidades de gestión de derechos de autor, como, por ejemplo, la SGAE, pierden constantemente la práctica totalidad de las causas llevadas a juicio contra sitos de enlaces y descargas, el Gobierno ataja el problema, quitándole la potestad a los tribunales de analizar la jurisprudencia de cada caso concreto, para dejarlo en manos de una Comisión, compuesta, además, por representantes de las propias entidades de gestión.
En resumidas cuentas, de lo que se queja el internauta es que, con esta disposición, lo único que hace el juez es ratificar una decisión en la que no ha podido opinar ni cotejar con el derecho existente.
Si, por un lado, las descargas ilegales de contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual están lacrando al sector cultural, el miedo es que, al final, primen estos derechos sobre otros, sí considerados fundamentales en la Carta Constitucional, como los derechos a la privacidad, a la seguridad, la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión. En este caso, el Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, la primera gran iniciativa en contra de las nuevas medidas incluidas en el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible, defiende que la suspensión de estos derechos fundamentales debe ser competencia exclusiva del Poder Judicial y no del Ejecutivo.
Entonces, ¿este Gobierno está prevaricando? Tal y como se plantea la medida, la prevaricación de un órgano no judicial es un riesgo real, especialmente si éste depende directamente de un Ministerio. Al no entrar en el mérito, el juez decide si ratificar o no, sin posibilidad de que la parte afectada por la decisión de la Comisión pueda ejercer una defensa eficaz. Pero no es de extrañar tampoco que el Ejecutivo haya decidido tomar cartas en el asunto, ya que, desde la propia Unión Europea, se insta a los Gobiernos a tomar medidas muy parecidas a las que propone el Gobierno de España. En Francia, aún con cambios impuestos por una brecha patente en los derechos constitucionales, se ha aprobado una medida muy parecida (la Ley Hadopi, nombre de la Comisión que tomará decisiones parejas a las de su homóloga en España).
En un intento de armonizar legislaciones, el Gobierno español decidió adoptar estas medidas, al elegir, de forma bastante discutible, incluirlas en una ley que, sinceramente, poco tiene que ver con esta materia.
De todas formas, mientras, por un lado, existe una necesidad de controlar el fenómeno de las descargas ilegales de contenidos protegidos por los derechos de autor, es plausible formular una serie de preguntas y dudas al respecto.
Por ejemplo, al “criminalizar” los enlaces, existe el riesgo de coartar la libre circulación de la información. Si yo dispongo de un blog y, para argumentar mis teorías, decido enlazar con otro blog u artículo (como en este caso con el de David Bravo), podría verme en la tesitura de tener que cerrar por haber infringido, supuestamente, la Ley de Propiedad Intelectual. Peor aún, me vería ante un juez para que éste ni me escuche, sino que tan sólo tenga que “firmar” o no un “papel” presentado por el Ministerio de Cultura.
Este supuesto lleva a otro. Entonces, si yo enlazo con, digamos, un artículo de El País o El Mundo, ¿no es este contenido de dominio público? ¿No deberíamos plantear una discusión abierta sobre el actual sistema de derechos de propiedad intelectual en un mundo en el que la copia ya no es física sino digital? Porque si estas cabeceras permiten compartir con sus widgets correspondientes estos textos, no se entiende que ahora pretendan querellarse contra Google (¿y los usuarios, gracias a la nueva ley?), por rastrearlos y publicarlos en Google News.
Porque, en el fondo, aquí no se discute solamente la descarga de un tema musical o de una película (aquí el fallo en el “sistema”). Más bien estamos poniendo en tela de juicio el concepto mismo de Internet, en la que el enlace es una parte fundamental, primaria, de su funcionamiento. De hecho, la posibilidad de compartir contenidos es su gran riqueza. Riqueza que, además, está generando negocio e industria, aparte de innovación tecnológica y cultural.
Filed under: Textos | Tags: alvaro, cartografía, ciudad, ciudades, collar, digital, observatorio, urbana, video, youtube
por Álvaro Collar
2.0 y video
Una de las principales características de la web social es la posibilidad que ofrece al usuario de formar parte del proceso de creación y difusión de los contenidos. Si por un lado Youtube ha supuesto una revolución en nuestra manera de concebir el audiovisual, Google Maps ha hecho lo propio en lo referente a consulta y creación de mapas en la red.
Es de la integración de ambas propuestas donde surge una nueva manera de acercarse a las ciudades: recorriendo mapas interactivos en los que podemos acceder a videos generados por los propios ciudadanos. Si bien ayudan a la misión tradicional del mapa de representar el territorio, estos videos, añaden una dimensión extra a la cartográfica y establecen diálogos no sólo con la realidad de la ciudad, sino con otros usuarios y textos audiovisuales.
En el plano del contenido, los videos configuran una nueva representación de la ciudad con diferencias cruciales respecto a la aproximación que hacen los medios de comunicación de masas. Lejos del uso de complejas (o no tan complejas) estrategias narrativas y de la reconstrucción de la realidad en si, en otra diegética, alternativa y sustitutiva, se aprecia una necesidad visceral de captación de lo real, de preservación – digital – del momento privilegiado que se está viviendo.
Google Maps y Youtube
El 14 de Abril de 2008 Julia Li - strategic partner manager de Google Maps - anuncia en Lat Long Blog que ya se pueden embeber videos de Youtube en Google Maps y apunta una de las principales ventajas de tal hecho.
“While I love watching videos on YouTube, the experience is even better for me when I can view their geographic context.”[1]
Ahora podemos buscar la información en un mapa y podemos complementar la búsqueda viendo videos del lugar. Como dice la propia Julia Li en el mismo post,
“In addition to using Google Maps to get local business details, read reviews, and check out photos, I can now also get a sneak peek with embedded videos.”[2]
La idea de Google sigue siendo la de ofrecer un servicio y la posibilidad de integrar el elemento videográfico en su red de mapas, es a priori una implementación más de la aplicación. Dicho de otra manera, el video complementa al mapa.
Sin embargo también podría leerse de otra manera, menos pragmática pero quizás más sugerente: es el mapa complementa al video… y todavía más: video y mapa se complementan mutuamente.
Y es que la localización de los videos en el mapa permite que aquellos que remiten a una misma geografía se agrupen en torno a ella. De ese modo, videos que anteriormente permanecían desvinculados en Youtube ahora comparten espacio y, en torno a las grandes urbes, van surgiendo sus equivalentes versiones videográficas creadas por los ciudadanos, los turistas o por el eco digital de los medios de comunicación de masas.[3]
Si antes podíamos analizar la representación de la ciudad de Nueva York en el cine de Woody Allen o el Madrid de la movida madrileña de Almodovar, ahora mantenemos la “excusa” de la ciudad para analizar la sociedad que la habita y transita, y dejamos de lado al autor, o mejor dicho, tenemos en cuenta muchos más, olvidamos lo personal y lo único para centrarnos en el colectivo, en el grupo… Centramos pues la atención en la fuerza exponencial de la creación videográfica emergente.
Mapas y videos
Mapas y videos comparten su carácter de representaciones de lo real. Si por un lado el mapa trata, a base de escalar y simplificar, confinar el territorio a un plano, el video registra fragmentos de realidad con su encuadre. Podríamos decir que lo que el mapa hace el con espacio, el video lo hace con el tiempo.
Es importante sin embargo señalar al menos dos diferencias vitales entre ambas maneras de representación: el punto de vista y la distinción en el tratamiento de lo público y lo privado.
En lo relativo al punto de vista, convendremos que en el mapa se trata de objetivar lo mapeado y la representación más común puede equivaler a la visión de un observador omnipresente que mirara desde las alturas. En el caso del video el subjetivismo se impone con fiereza: el observador abandona esa posición radicalmente cenital. Además, la construcción o captación de la realidad que hace el videasta[4] se impregna de elementos que subrayan su presencia dentro de la escena.
El observador se convierte entonces – en ocasiones – en actor pasivo o activo de la escena que graba. La objetividad y esa “no interferencia” en lo observado se han perdido irremisiblemente.
La otra diferencia que señalábamos entre mapa y video reside en su manera de acercarse a lo público y a lo privado. El mapa de una ciudad tiene por objeto servir de guía para recorrer el espacio de la misma y, por lo tanto, el uso que hace de la representación del espacio público es funcional; dicho de otra manera: el mapa no se detendrá en reproducir con precisión un edificio significativo; se limitará a siluetearlo a vista de pájaro, para poder trazar las calles a su alrededor. A muchos les vendrá a la cabeza esos mapas turísticos en los que los monumentos aparecen dibujados con más detalle destacando de la matriz grisácea que representa el resto del entramado de calles; sí, es cierto que por un momento parece que nos alejamos de esa economía esquemática del mapa, pero pensemos en cómo sería la representación del mismo captada con la videocámara: el video no sólo nos mostraría la fachada representativa, nos invitaría al interior del edificio y nos presentaría a sus “habitantes”.
Ambos desencuentros entre mapas y videos (punto de vista y tratamiento de lo público-privado) están íntimamente relacionados. Al fin y al cabo, en el tratamiento aséptico de la realidad y en esa omisión de lo privado se esta influyendo en el punto de vista; ese punto de vista que se mantiene de un mapa a otro sin apenas sufrir variaciones, el punto de vista del dios-observador.
Sin embargo, cuando pasamos de un video a otro, el punto de vista cambia. De esa forma, una colección significativa de videos nos ofrecen una amalgama de puntos de vista diferentes y por lo tanto, en la mayoría de las ocasiones, una mayor riqueza a la hora de explorar los detalles, lo privado.
Digamos pues que del mapa al video pasamos de un punto de vista “monoteísta” – un único dios que nos observa desde las alturas – a un punto de vista “humanístico” – el hombre como medida de todas las cosas . ¿Cual es el punto de vista de la combinación mapa-video en la el ciberespacio que es Google Maps?
Como apunta Scott Bukatman, profesor asociado de Cine y Comunicación Audiovisual[5] de la Universidad de Stanford:
“Cyberspace is a celebration of spirit, as the disembodied consciousness leaps and dances with unparalleled freedom. It is a realm in which the mind is freed from bodily limitations, a place for the return of the omnipotence of thoughts… the return of the animistic view of the universe within the scientific paradigm.”[6]
Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de disembodied consciousness? Disembodiment es un término usado frecuentemente por estudiosos de cibercultura y nos remite a ese “abandono” temporal del cuerpo al que nos sometemos cuando nos conectamos al ciberespacio. Como señala Btihaj Ajana en su artículo Disembodiment and Cyberspace: A Phenomenological Approach:
“The subject behind the computer screen is reincarnated -or rather disincarnated into a hypercogitatio that progressively abandons the body to freely float between the inner and the outer world, and in doing so, reaches a status of “terminal identity” where any “felt” sense of selfhood is entirely eliminated of the picture.”[7]
Y es que tras el proceso de disembodiment al que nos sometemos sumergiéndonos en la red, se produce un efecto de embodiment; en el caso de los sistemas de realidad virtual como Second Life o IMVU, nos reencarnamos en avatares – personajes que hemos creado – en el caso de Google Maps, asumiendo el punto de vista de los videastas, pasamos “cambiando de cuerpo” de uno a otro, viendo lo que ellos vieron, ocupando su lugar en el espacio y en el tiempo.
Si a los mapas les estaba vetada la dimensión temporal, en la convergencia de video-mapa resulta de gran importancia. Ahora es posible consultar el mapa y poder acceder a contenido en video de un determinado lugar, pero ese contenido videográfico esta ligado a un momento concreto, determinado o indeterminado, pero concreto.
Es fácil encontrar otro video de ese mismo lugar en otro tiempo. Si bien en ocasiones la diferencia puede ser mínima, inapreciable; otras veces es notoria y nos ayuda a ver la evolución del lugar y de sus habitantes, fragmentos inmortalizados de intrahistoria.
[1] Asi como me encanta ver videos en Youtube, la experiencia es aun mejor para mi cuando puedo verlos dentro de su contexto geográfico.
[2] Además de usar Google Maps para conseguir los detalles de un comercio local, ver valoraciones y mirar fotos, ahora puedo echar un vistazo gracias a los videos embebidos.
[3] Si bien Google Maps ofrece a los videos antes dispersos por Youtube una contextualización geográfica, no es menos cierto que se nos oculta a primera vista la interface de datos del portal de videos. Sin embargo, la facilidad y rapidez para transitar de una interface, la de Google Maps, a la otra, la de Youtube, hace que esa desventaja sea totalmente salvable.
[4] Sigo aquí la terminología del artista mexicano Fernando Llanos; en contraste a cineasta se origina videasta.
[5] Film and Media Studies.
[6] El ciberespacio es una celebración del espíritu, ya que la conciencia liberada del cuerpo danza con máxima libertad. Es el reino en el que la mente esta liberada de las limitaciones del cuerpo, un lugar para el retorno de los pensamientos de omnipotencia… la vuelta a una visión animística del universo dentro del paradigma científico.
[7] El sujeto frente a la pantalla se re-encarna – o mejor dicho se “des-encarna” en un hypercogitatio que abandona progresivamente el cuerpo para flotar libremente entre el mundo interior y el exterior, y al hacer esto, alcanza el status de “terminal identity, donde cualquier sensación “sentida” del propio cuerpo es enteramente eliminada.

